Espacio profesional
Acciones, luchas y reclamaciones profesionales
Intrusismo profesional en el SAS denuncia | Intrusismo profesional en el SAS denuncia |
|
|
|
| Escrito por TrabajaSocial.com | |||||
| miércoles, 16 de enero de 2008 | |||||
Página 1 de 3
os transcribimos un gran artículo sobre el asunto. Esto está sucediendo en los Centros de Salud gestionados por el SAS (Servicio Andaluz de Salud), al parecer nuestras compañeras y compañeros andaluces están sufriendo un irrepetible desmérito de sus funciones, presionados por la creación de la figura de Enfermería de Enlace. Podéis ver más información sobre esto en la carta que publicamos en nuestro foro, ahora vamos con el artículo. INTRODUCCIÓN. Sin olvidar el consejo incluido en el informe jurídico emitido para el Colegio de Trabajadores Sociales de Granada en fecha 10 de Marzo de 2003, en el que no apreciaba entonces garantía de prosperabilidad al utilizar la vía penal de denuncia de los supuestos concretos de posible intrusismo profesional, por el ejercicio de competencias propias de los Trabajadores Sociales por parte de la nueva figura profesional de la Enfermera de Enlace, el tiempo transcurrido desde la elaboración de dicho informe, y las dimensiones que esta problemática está tomando, aconsejan una actualización de sus argumentaciones y retomar esta cuestión en base a nuevas pruebas, documentos y actuaciones que podrían avalar la tesis inicial del supuesto penal de INTRUSISMO PROFESIONAL.. INTRUSISMO PROFESIONAL. El Código Penal, en su artículo 403 recoge el delito de INTRUSISMO PROFESIONAL de la forma siguiente: “El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de seis a doce meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviese en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de tres a cinco meses” Vayamos desglosando este texto por partes... ACTOS PROPIOS DE UNA PROFESIÓN. Para poder considerar que un acto es propio de una u otra profesión habrá que recurrir a la normativa legal que reconozca esos actos, funciones y/o competencias como de uno u otro profesional. En el caso que nos ocupa, nos encontramos ante un conflicto generado, por una parte, por una nueva figura profesional implantada en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud (SAS) en el año 2002, la Enfermera Comunitaria de Enlace y, de otra, por los Trabajadores Sociales adscritos a este Servicio, en algunos casos, hace ya más de 30 años. Pero con una matización importante. Mientras que el Trabajador Social es una categoría profesional reconocida en el Estatuto de Personal No Sanitario y tiene recogidas sus funciones profesionales en la Orden 2 de Septiembre de 1985, desarrolladas por Circular 1/87 de la Consejería de Salud, la figura de Enfermera Comunitaria de enlace es, únicamente, una nueva figura profesional extraída de la categoría profesional de Enfermera/o, sin reconocimiento legal alguno de sus funciones y/o competencias salvo las de su categoría de origen, ENFERMERA, que respetamos escrupulosamente y que no son otras que las contenidas en los Artículos 59 y 62 del Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo.
De la simple lectura de estos textos se deducen claramente las distintas funciones y competencias de cada profesional, y se facilita enormemente la argumentación sobre la “propiedad” de unas funciones y otras en los diferentes ámbitos de la atención sanitaria: el de cuidados de enfermería y el social. Curiosamente, los indicios de INTRUSISMO sólo se detectan en el ámbito de “lo social” en el que “aparentemente” cualquier profesional puede intervenir sin limitación alguna. No se ha detectado, de momento, ningún intento de Trabajador Social alguno, de intervenir en los cuidados de enfermería, colaborar en sus diagnósticos o realizar de forma conjunta sus valoraciones. A fin de delimitar todo lo posible el alcance de este informe y, al mismo tiempo, centrar sus argumentaciones en actos y/o funciones concretas, vamos a fijarnos en cuatro aspectos concretos de la actividad asistencial: 1. La coordinación socio-sanitaria. 2. La valoración de las cuidadoras. 3. La participación social. 4. Material Ortoprotésico y talleres de cuidadoras. LA COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA. Una de las funciones atribuidas (Orden 2/9/85) como propia del Trabajador Social en un Centro de Salud es la de “COORDINAR las actividades de trabajo con la comunidad, estimulando su participación y cuidando los canales de comunicación entre el Centro y la población”. Para ello se le adjudican (Circular 1/87) al Trabajador Social, entre otras, las actividades siguientes: · Conocer los programas o actividades que se implantan en la zona por instituciones ajenas al Centro de Salud, con el fin de establecer una COORDINACIÓN y no duplicar acciones. Además, la tarea de coordinación socio-sanitaria ha sido expresamente denegada a la figura de la Enfermera de Enlace por la propia Dirección General de Asistencia Sanitaria, y adjudicada al Trabajador Social de Salud, en un documento avalado por dicha Dirección General, titulado: “ARGUMENTARIO: Estrategias de mejora de la atención domiciliaria en Andalucía” que recoge literalmente (incluida la negrita y subrayado) en su página 8, lo siguiente “La enfermera comunitaria de enlace no es el referente para realizar la coordinación socio-comunitaria”.
Y que continúa con el siguiente mensaje literal: Mensaje a reforzar: La Coordinación con los servicios socio-comunitarios desde la Atención Primaria es una de las funciones de los Trabajadores Sociales de Salud (TS). El TS de Salud se COORDINARÁ con los Servicios Sociales Comunitarios con el propósito de una mejor utilización de los recursos socio-sanitarios. Las Enfermeras Comunitarias de Enlace, al igual que el resto de los profesionales de referencia del paciente, detectará casos de riesgo social, transfiriendo la responsabilidad de la gestión de estos casos a la trabajadora social de referencia para el paciente”. La interpretación de este texto es tan meridiana en su asignación de la función de coordinación socio-sanitaria al Trabajador Social, que resulta bochornosa la actitud de no pocos Enfermeros de Enlace (y de la Administración que se lo consiente), que diariamente realizan esta función de coordinación con los Servicios Sociales Comunitarios, en lo que sí se puede “sospechar” como un claro ejemplo de INTRUSISMO PROFESIONAL, obviando la figura del Trabajador Social, medrando a sus espaldas o, simplemente, suplantándolo. Pero por si este párrafo es ya lo suficientemente probatorio, no lo es menos el contenido en la Página 18 del Capítulo VII del Libro Blanco de la Dependencia, cuya referencia es constante por los responsables y profesionales de la Sanidad, no ya sólo de Andalucía, sino de todo el País: “ La COORDINACIÓN entre Atención Primaria y los Servicios Sociales, suele producirse a través del trabajador social del Centro de Salud, de hecho, en la encuesta realizada a médicos de atención primaria , Geriatría XXI, el 78,1% refería disponer de un trabajador social en su entorno de trabajo. Por tanto, en la mayoría de los centros de salud, el/la trabajador/a social evalúa los casos a demanda del personal médico o de enfermería y solicita, en el supuesto que lo precise, el correspondiente servicio social institucional o comunitario”. En lo referente al Servicio Andaluz de Salud, la mayoría de sus Centros de Salud disponen de la figura del Trabajador Social, pero existe casi un centenar de ellos que no cuentan con este profesional, pese a que la normativa vigente (Decreto 195/85) así lo exige en la composición de su Equipo Básico de Atención Primaria. Equipo en el que, sin embargo, no consta la presencia de la Enfermería de Enlace, dándose la circunstancia, en numerosos Centros de Salud urbanos, de la presencia de la Enfermera de Enlace en el Centro de Salud y la ausencia del Trabajador/a Social, asumiendo la primera las funciones del segundo. En otros supuestos de coincidencia en el mismo Centro de Enfermera/o de Enlace (ECE) y Trabajador/a Social (TS), la primera realiza las valoraciones que estima más “oportunas” y reenvía el caso al TS para que éste profesional se limite a gestionarle el recurso que la propia ECE ha considerado oportuno, sin tener en cuenta la valoración que, a tal efecto, debiera haber realizado el TS. En otros muchos casos, y me reitero en lo ya dicho, la propia ECE se coordina con los Servicios Sociales Comunitarios, a espaldas del TS o, simplemente asume sus funciones y competencias, “amparándose” en la no existencia de TS en el Centro de Salud.
Resulta muy adecuado para ilustrar esta situación que en las Jornadas de Verano de Bienestar Social de Almuñécar, celebradas en Septiembre de este año 2005, en el taller dedicado a trabajar sobre la Coordinación socio-sanitaria, se nos pretendiera “vender” a los presentes la figura de la ECE como elemento fundamental de esta coordinación. Como veremos más adelante la “campaña institucional” a favor de la ECE va a utilizar todos los foros a su “alcance”, de forma bochornosa.
|
|||||
| < Anterior |
|---|
Artículos relacionados
- Nivel mínimo de protección garantizado a los beneficiarios del Sistema para la Autonomía y Atención
- Entrevista a Yolanda Rueda, Presidenta de la Fundación Cibervoluntarios
- Lápices para la Paz. Rumbo al Sáhara.
- CiberCaixa quedamos al salir de clase
- Libro recomendado: Diario de un ambulanciero
- XXV Aniversario del CG Trabajo Social y Vídeos "El Trabajo Social en España"
- Madrid: Despedida del SEMSI
- Publicado acuerdo estrategia nacional sobre drogas 2009-2016
viernes, 03 de septiembre de 2010 |
|
|
2899 Registrados |
|
2 Hoy |
|
26 Esta semana |
|
156 Este mes |
|
Último: YUKANDZUL |



viernes, 03 de septiembre de 2010