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Acuerdo: los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación Ley Dependencia
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Acuerdo: los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación Ley Dependencia | Acuerdo: los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación Ley Dependencia |
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| Escrito por Administrator | |||||||||
| jueves, 04 de diciembre de 2008 | |||||||||
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El Consejo Territorial acuerda
los requisitos de acreditación de centros y servicios y la cofinanciación de los beneficiarios de la Ley de Dependencia 27 de noviembre de 2008 Reunión del Gobierno y las Comunidades Autónomas • Los centros y servicios acreditados en el Sistema de Dependencia deberán cumplir requisitos de calidad en los recursos que utilicen, en la accesibilidad y en la cualificación y número de profesionales • El Gobierno y las Comunidades fijan los criterios y una coparticipación progresiva del beneficiario en la financiación de los servicios • El Consejo acuerda que la vivienda habitual sólo compute en la capacidad económica del beneficiario en caso de que el servicio que reciba sea de atención residencial La ministra de Educación, Política Social y Deporte, Mercedes Cabrera, ha presidido hoy la reunión del pleno del Consejo Territorial de la Dependencia, en la que el Gobierno y las Comunidades Autónomas han acordado los criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia y la determinación de la capacidad económica del beneficiario, así como los criterios de cofinanciación de éste en los servicios y prestaciones. ACUERDO SOBRE
ACREDITACIÓN
DE CENTROS Y SERVICIOS El Consejo Territorial ha acordado los criterios comunes de acreditación que deben aplicar las Comunidades Autónomas para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema de Dependencia. Las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus competencias, acreditarán a los centros y servicios para que formen parte de la red del sistema cumpliendo requisitos de calidad en los recursos materiales y equipamientos de los servicios, en la capacitación, cualificación y número de los profesionales que presten estos servicios, y en la accesibilidad de los citados centros, entre otros ámbitos de actuación. Por lo que se refiere a la capacitación de profesionales de centros y servicios del Sistema de Dependencia, se requerirán progresivamente una serie de cualificaciones profesionales. Así, los directores y directoras de los centros acreditados en el sistema deberán contar con titulación universitaria y haber realizado formación complementaria en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia. En cuanto a los cuidadores, gerocultores o categorías profesionales similares, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o la de Técnico de Atención Sociosanitaria. Además, quienes realicen las funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, deberán acreditar la cualificación profesional de Atención a Personas en el Domicilio, el certificado de profesionalidad de Auxiliar de Ayuda a Domicilio o las titulaciones indicadas para los cuidadores y gerocultores. Estos requisitos sobre cualificaciones profesionales serán exigibles progresivamente. En cuanto al número de profesionales, el acuerdo establece unos ratios de trabajadores de los centros acreditados por número de beneficiarios del Sistema de Dependencia que sean usuarios de los mismos. El acuerdo fija unos ratios globales (se incluye en el cómputo a todos los trabajadores del centro) exigibles en 2011. El texto también fija unos ratios específicos en la categoría profesional de cuidador, gerocultor o similares que deberán cumplir los centros en 2011. En 2012, el Consejo Territorial fijará los ratios exigibles para el año 2015. Por lo que se refiere a la accesibilidad, el acuerdo exige que los centros y servicios acreditados en el Sistema de Dependencia garanticen la accesibilidad de las personas con discapacidad y en situación de dependencia de los edificios y del entorno del centro. ACUERDO
SOBRE NIVEL DE COPARTICIACIÓN
DEL BENEFICIARIO EN LA FINANCIACIÓN DE LOS SERVICIOS El Consejo Territorial ha acordado también hoy la determinación de la capacidad económica del beneficiario y los criterios de participación de éste en la cofinanciación de los servicios y prestaciones del Sistema de Dependencia. Así, se regulan los requisitos, se fija una coparticipación progresiva y se establecen los umbrales mínimos y máximos de cofinanciación del beneficiario que hasta ahora venían decidiendo las Comunidades Autónomas. En virtud de este acuerdo, las Comunidades Autónomas determinarán la capacidad económica del beneficiario en atención a la renta y patrimonio de éste, teniendo en cuenta que la vivienda habitual sólo computará para fijar el nivel de cofinanciación en caso de que el servicio que reciba sea el de atención residencial (o la prestación económica vinculada a este servicio) y no tenga personas a su cargo que continúen residiendo en dicha vivienda. El acuerdo contempla que, en los casos en que la capacidad económica del beneficiario sea igual o inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), éste no participará en el coste de los servicios. A partir de ese umbral, se fija una coparticipación progresiva. En cuanto a las prestaciones económicas, si la capacidad económica de lbeneficiario es igual o inferior al IPREM, las Comunidades Autónomas deberán otorgar en todos los casos el 100% de la cuantía de la prestación establecida. En caso de que la capacidad sea superior al IPREM, las Comunidades Autónomas fijarán los índices de reducción, teniendo en cuenta que la prestación que reciba el beneficiario nunca podrá ser inferior al 40% de la cuantía establecida anualmente para la prestación económica vinculada al servicio y de asistencia personal y del 75% para la de cuidados en el entorno familiar. Teniendo en cuenta estos requisitos y estos umbrales mínimos y máximos, las Comunidades Autónomas determinarán la participación concreta de los beneficiarios en la cofinanciación de los servicios y prestaciones que reconozcan a los beneficiarios de la ley.
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Comentarios (2)
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VANESSA MEDINA
said:
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9 de enero 2010 Soy Trabajadora Social de Profesion con Licencia Permanente. Deseo ampliar mis horizontes para mi y mi familia. Deseo conseguir empleo en EU. Pero necesito saber si mi licencia es vigente alla. Gracias, Vanessa Medina |
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Josep de Martí
said:
| Tres años después de los acuerdos. Las comunidades autónomas (casi todas) han incumplido la obligación de aprobar sus normas de acreditación siguiendo los criterios del acuerdo antes de acabar 2009. Los sistemas de copago siguen siendo muy divergentes entre unas y otras y seguimos sin que la Ley de Dependencia se haya convertido en un factor de convergencia de modelos. Por lo menos se está gastando más dinero aunque cada comunidad lo haga a su manera. | |
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